LEY ANTIFRAUDE, LA MANERA DE COMPETIR EN LA MISMA LIGA: MISMAS OPORTUNIDADES Y MISMAS OBLIGACIONES PARA TODOS

La aprobación de la  Ley Antifraude 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha generado gran inquietud a los retailers y también a los fabricantes de software. Espero que este documento te ayude a resolver tus dudas y preguntas

  • La ley está en vigor desde el 5 de octubre de 2021
  • Las sanciones están, claro, también en vigor: 150.000€ para las empresas fabricantes de software y 50.000€ para las empresas clientes por cada ejercicio fiscal de utilización.
  • Está pendiente una definición exacta de los procesos a controlar por el programa y será obligatoria una certificación oficial. No se han publicado aún estos dos últimos aspectos.

 

El por qué de la fiscalización

Desde hace más de 20 años, nuestro software CástorRetail se ha implantado en más de 40 países acompañando el despliegue de nuestros clientes (cadenas de tiendas y comercios). Durante este periodo hemos tenido que adaptar nuestro programa en cada país a sus distintas normativas fiscales, certificaciones y homologaciones.

Observábamos con admiración cómo esos gobiernos introducían, gracias a la tecnología y nuestra aportación, distintos controles antifraude, desde dispositivos físicos (impresoras fiscales, memorias) a integraciones vía API en servidores de las propias agencias tributarias. Este proceso de registro, declaración y control se hacía con normalidad, transparencia y naturalidad por tres motivos principales:

  1. Porque los retailers saben, sencillamente, que esa es su obligación.
  2. Porque de no estar con un software certificado directamente no pueden abrir sus establecimientos.
  3. Y porque, a mi juicio, la razón más importante, tal y como me transmitió un retailer hace ya muchos años: “De esta manera compites en tu sector en la misma liga, con las mismas oportunidades, costes, márgenes y obligaciones”.

Es una frase que se me quedó grabada y llena de sentido, los precios finales repercutidos al consumidor vienen marcados directamente por el coste y margen que el producto me deja y me permite, a la vez que la presión y precios de la competencia me hacen ajustarme. Si la competencia juega con márgenes fraudulentos o realiza actividades de venta irregulares, pervertirá el mercado y, por tanto, me hundirá a mí. Una fiscalización efectiva os da esa seguridad y control de vuestra competencia.

Hemos visto cómo países de largo recorrido en esos sistemas de control (Italia, Grecia…) migraban a sistemas online. Otros introducían controles todavía más profundos y evolucionados (Portugal, México, Rumanía). Incluso cómo países juzgados erróneamente por nuestra cultura como países fiscalmente laxos tenían sistemas de control fiscal muchos más evolucionados que el español, por ejemplo Rusia, Turquía, Rumanía, República Dominicana o Argentina. Finalmente, durante los dos últimos años Francia y Alemania se han incorporado a esta normativa europea.

 

La evolución en España

Comenzamos hace unos años cumpliendo la Directiva europea 2016/1164 de prevención y control del fraude fiscal al introducir el sistema SII para empresas de mayor tamaño.

El siguiente paso ha sido TicketBai, implicando directamente a todo el tejido del pequeño comercio en las tres diputaciones forales. TicketBai es el precursor del control que el resto de comunidades autonónomas deben ir abordando.

Y, finalmente, el 9 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/202, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (puedes acceder desde aquí a la Ley 11/202 en el BOE)

Esta ley es conocida como ‘Ley Antifraude’ y está ya en vigor. Sin embargo, contiene algunas normativas como la obligada certificación del software poco detalladas y de necesario estudio y publicación final. Esto ha generado bastantes consultas e inseguridades.

La Agencia Tributaria y el artículo 201.bis

Ante esta situación, la Agencia Tributaria emitió una nota explicativa el 5 de octubre de 2021 sobre la entrada en vigor del Art 29.2.j) LGT y la aplicación de las infracciones y sanciones del artículo 201.bis. menos conocida en el sector.

puedes acceder desde aquí a la Nota de la Agencia Tributaria

El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

*Las letras a), b), c) y d) son de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

*Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.

Mientras no esté publicado, el sector del software debe evitar producir y comercializar programas realizados con la intención de ocultar datos con la finalidad de defraudar, ya sea mediante la manipulación u omisión de datos registrados, o permitiendo la generación de dobles contabilidades.

Y en cuanto a las sanciones

  • La empresa fabricante de software tendrá una sanción de 150.000 € por cada ejercicio económico registrado.
  • La empresa cliente, una sanción de 50.000€ por cada ejercicio en el que haya hecho uso de ese sistema.

 

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Tomemos estos cambios como una oportunidad para tener un sector del retail más profesionalizado, competitivo y que beneficie a todos aquellos que quieran basar el éxito de sus marcas y proyectos en la excelencia de sus comercios, la diferenciación de sus productos y en el conocimiento de su mercado y valores profesionales.

Estamos encantados de acompañaros y apoyaros en este proceso de cambio y control fiscal que, sin duda, será beneficioso para todos nosotros.

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