Fiscalidad Videoconsolas, Teléfonos móviles, Tablets y Portátiles

El pasado 28 de Noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se establecen nuevas normas de aplicación del impuesto.

Entre las muchas novedades que contiene el citado precepto y con el fin de contribuir a la lucha contra el fraude, hay una que delimita un supuesto de inversión del sujeto pasivo respecto de los siguientes bienes, Videoconsolas, Teléfonos móviles, Tablets y Portátiles (NO SUS ACCESORIOS).

Dicha normativa introduce, básicamente, una serie de cambios en la forma de facturar los productos incluidos dentro de la clasificación fiscal de aparatos electrónicos a aquellos clientes que actúen como revendedores de los mismos.

Para ello, en CástorTPV ha  modificado dos grandes áreas:

  1. Amplia las fichas de producto y cliente para poder registrar que un artículo es un Aparato electrónico y que un cliente es revendedor de este tipo de artículos.
  2. Modificaciones en los documentos e impresos de CástorTPV y en la forma de calcular el IVA para que tenga en cuenta la nueva normativa.

¿En qué consiste la inversión de sujeto pasivo?

Las empresas que adquieran estos bienes para revender, deberán comunicarlo a su proveedor. Este les emitirá una factura sin IVA y ellos declararán el impuesto por inversión, tal como se hace con las compras intracomunitarias. Esos importes se detallarán en el modelo 303 de forma separada al resto de cuotas.

El proveedor deberá emitir factura independiente por la venta de estos artículos y con una serie numérica distinta. De este modo, la empresa que revende podrá efectuar la auto-repercusión del impuesto.

El revendedor deberá darse de alta en Hacienda como tal a través del modelo 036. El alta se realizará al comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. El alta se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras se mantenga la misma condición. Si se dejara de actuar como revendedor, deberá comunicarse igualmente presentando una modificación censal.

Una vez de alta, el revendedor solicitará un certificado a la Agencia Tributaria que acredite esta circunstancia. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la Aeat si se dispone de certificado digital. Una vez obtenido, se remitirá al proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

La obligación de entregar el certificado será exigible a partir del 1 de abril de 2015, que es cuando la ley ha previsto la entrada en vigor de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.

Si la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales no se realiza a una empresa, sino a un particular, habrá que declararla por inversión solo cuando su importe supere los 10.000 euros sin IVA en una misma factura.

Cástor Retail está actualizado y permite la gestión de la nueva normativa para quienes estén afectados por la misma. Una vez más nuestros clientes disfrutan de trabajar con un TPV que se adapta a los cambios fiscales con rapidez y sin coste adicional.