Ayudas para la inversión en modernización e innovación de las pymes madrileñas
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha publicado la Convocatoria de ayudas para la inversión en modernización e innovación de las pymes comerciales madrileñas correspondiente al año 2019.
Este año se cuenta con una dotación de 1.700.000 euros y tiene como objetivo, fomentar el desarrollo de aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector comercial de la Comunidad de Madrid, a través de ayudas a aquellas Pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia en sus procesos de negocio.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento por beneficiario; siendo el periodo subvencionable el comprendido entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019 y siendo la inversión mínima correspondiente a los gastos subvencionables de 10.000 euros, excluido todo tipo de impuestos.
Para mayor información puedes acceder a la administración electrónica de la Comunidad de Madrid: gestionesytramites.madrid.org
Si tu empresa pertenece a la Comunidad de Madrid, con las ayudas para la inversión en modernización e innovación, es el momento de cambiar de TPV.
Tu negocio necesita un TPV que soporte una transformación real, con el que poder expandir tu red de tiendas. El software con el que gestionar tu empresa no puede quedarse atrás, y más en un entorno de cambio constante como el actual.
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¿Quién puede solicitarlo?
- Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales.
- Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 2 de dicho Anexo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
- Tener menos de 250 trabajadores.
- Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras (Ver apartado Información relacionada, en la columna de la derecha).
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.