AQS ya está preparado para la nueva versión del SII de la AEAT

Tras un año de funcionamiento, la AEAT saca la versión 1.1 del SII

Desde el 6 de diciembre de 2017  el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) obliga a las empresas a adaptarse a una nueva forma de relacionarse con la Administración Tributaria.  Tras un año de funcionamiento, la AEAT saca la versión 1.1 del SII que entra en vigor el próximo 1 de Julio de 2018, aunque desde primeros de Mayo ya se encuentra disponible en los servidores de pruebas.

 

¿Qué supone el Suministro Inmediato de Información SII?

  • Libros Registros del IVA electrónicos.
  • Obligatorio para todas las empresas que presentan declaraciones mensuales del IVA.
  • La información a proporcionar a la Administración Tributaria será la que actualmente debe consignarse en los Libros  y además incluye cierta información adicional.
  • Como norma general, el plazo para la presentación de los datos para cada factura expedida o recibida será de cuatro días desde su expedición o registro, con determinadas reglas especiales.
  • Introduce modificaciones que afectan al cumplimiento de otras obligaciones formales.

    Objetivos

    • Lucha contra el fraude fiscal
    • Mejora en la calidad de los datos
    • Correcta aplicación de las prácticas contables
    • Ahorro de costes
    • Mayor eficiencia

¿Y los cambios principales en la nueva versión?

Entre otros, los cambios principales son :

  • Se añade el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura con el objetivo de identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
  • Se añaden dos marcas para identificar:
    • Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012).
    • Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.
  • Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012.
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
  • Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
  • Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.
  • Nuevos tipo de comunicación: Devolución Régimen de viajeros A5, A6.
  • Periodos trimestrales.
  • Macrodato.
    • Se crea la etiqueta en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000.000 euros
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